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Instalacion de Alarmas y cámaras de videovigilancia

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Alarmas sin cuotas

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Resolvemos sus dudas

¿Por qué una alarma sin cuotas?

La modificación en la ley de seguridad privada publicada en el BOE con fecha de 18 de febrero 2011 intenta regular la responsabilidad de las Centrales receptoras con el fin de evitar falsas alarmas y tener que desplazar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado tras un aviso erróneo.

La medida aplicada conlleva el salto de alarma por parte de 2 o más detectores en un plazo máximo de 30 minutos.

De esta forma, tras el salto de alarma de un detector, la Central receptora daría aviso al Cliente pero no a la policía, ya que tras la nueva ley no se permite.

Si el ladrón sólo es detectado por un sensor, coge su botín y se va, la central de alarmas no puede llamar a la policía y tiene que hacerlo el propio cliente.

Por este motivo no tiene sentido pagar cuotas a una central de alarmas

¿Puedo ver las cámaras en mi movil?

Si se pueden ver las cámaras y las grabaciones de éstas en cualquier movil Android ó Iphone. Sólo se necesita que el grabador disponga de conexión a internet.

¿Debo cumplir el RGPD cuando instalo cámaras de videovigilancia?

Si las cámaras de videovigilancia están instaladas en un lugar público, como un bar ó un supermercado, o una oficina por ejemplo, hay que realizar un registro de actividades de tratamiento.

A contratar su instalación de videovigilancia con Alarmas Morse, se le entregará toda la documentación al finalizar el trabajo.

¿Puedo controlar mi alarma desde el movil?

Si puede activar y desactivar la alarma y otras funciones desde las aplicaciones proporcionadas por los fabricantes de las alarmas.

Estas aplicaciones son fáciles de usar y muy intuitivas

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